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Artículo 51 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para saber si un invento es nuevo y no obvio, los examinadores revisan todo lo que ya se conoce en el momento exacto en que tú pides la patente (o en la fecha de prioridad que tengas). También cuentan como "conocimiento público" todas las solicitudes de patente que estén en trámite en México, incluso si se presentaron antes que la tuya y todavía no se han publicado. Pero si esas solicitudes anteriores fueron rechazadas, retiradas o abandonadas sin haberse publicado, entonces ya no se toman en cuenta para decidir si tu invento es nuevo.

Texto oficial

Artículo 51.- Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha y hora de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Además, para determinar si la invención es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente o registro en trámite, presentadas en México con anterioridad a esa fecha y hora, o que reclamen una fecha de prioridad más antigua, aunque la publicación a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, se realice con posterioridad. No quedará comprendido como parte del estado de la técnica, el contenido de dichas solicitudes cuando éstas hayan sido desechadas, retiradas, abandonadas o negadas, salvo que hubiesen sido objeto de publicación, conforme a esta Ley o a los Tratados Internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.