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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto que revisa las solicitudes de patentes tiene que asegurarse de que la información o invención no sea algo que ya esté al alcance de todos (dominio público). También debe impedir que a una misma invención se le otorgue más de una patente, es decir, que dos personas registren lo mismo por separado. En pocas palabras, al analizar a fondo una solicitud, su obligación es proteger lo que ya es de uso común y evitar duplicados. Así se garantiza que solo se dé un derecho exclusivo por cada invento nuevo y original.

Texto oficial

Artículo 50.- El Instituto durante el examen de fondo y en la concesión de los derechos deberá velar por el dominio público e impedir el doble patentamiento de la misma invención. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 17 de 116

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 16) ↗

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