Artículo 25 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues una solicitud en papel para trámites del gobierno federal, te van a pedir tu CURP si eres persona física, o el RFC si eres una empresa. Pero si no los proporcionas, no te preocupes, tu trámite sigue adelante sin problemas, no te lo van a rechazar por eso.
Texto oficial
Artículo 25.- En el caso de aquellas solicitudes que se presenten de manera física y únicamente para efectos de la interoperabilidad gubernamental de la Administración Pública Federal, al momento de presentar una solicitud se deberá proporcionar la Clave Única del Registro de Población (CURP) de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 10 de 116 persona solicitante, si se trata de una persona física o, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el caso de una persona moral. La omisión de dicha información no afectará el trámite de la solicitud o promoción presentada. Artículo reformado DOF 03-04-2026 Capítulo III De la Representación y del Registro General de Poderes
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