- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas presentan un escrito juntas, como una solicitud o un trámite, tienen que elegir a una de ellas para que sea la representante del grupo. Si no lo hacen, automáticamente se considera que la primera persona que aparece en la lista de nombres es la representante. Esto es para que haya alguien responsable de comunicarse con la autoridad y de firmar los documentos necesarios.
Texto oficial
Artículo 26.- Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellas será la persona representante común. De no hacerse esto, se entenderá que la persona representante común es la primera persona de las nombradas. Artículo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.