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Artículo 27 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta papeles en nombre de otra persona, debe demostrar que tiene permiso para hacerlo. Si el trámite es sencillo (como pedir una patente o un registro), basta con una carta poder simple firmada frente a dos testigos, ya sea en México o en el extranjero. Para empresas, además se debe aclarar que quien firma tiene autorización legal para otorgar el poder, y el Instituto puede pedir el documento que lo compruebe. En otros casos más complejos, como cuando una empresa nacional o extranjera hace un trámite distinto, se necesita una carta poder con firmas ratificadas ante notario o un poder según las leyes del país de origen. Finalmente, si es la misma persona quien hace todo el trámite desde el principio hasta el final, solo tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que tiene facultades para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 27.- Cuando las solicitudes o promociones se presenten por conducto de la persona representante legal, ésta deberá acreditar su personalidad: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero, si la mandante es persona física nacional o extranjera; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero, cuando en el caso de personas morales nacionales o extranjeras, se trate de solicitudes de patentes, de registros, de publicaciones, de oposiciones, de conservación de derechos, de declaración de uso o de inscripción de licencias o de transmisiones. En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades. En caso de existir duda fundada respecto al instrumento señalado, el Instituto podrá requerir se presente el documento en donde consten dichas facultades. La carta poder a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberá contener el nombre y firma de las personas testigos; Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante persona notaria o corredora, cuando se trate de persona moral nacional, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades de la otorgante; Fracción reformada DOF 03-04-2026 IV.- En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del país en donde éste se otorgue o de acuerdo a los Tratados Internacionales, en caso de que la persona mandante sea una persona moral extranjera. Se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario, y Fracción reformada DOF 03-04-2026 V.- Mediante la manifestación bajo protesta de decir verdad de la persona representante de contar con facultades suficientes para actuar, siempre y cuando se trate de la misma persona desde el inicio hasta la conclusión del trámite y dicha manifestación conste en la solicitud o promoción respectiva, únicamente en los trámites: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 11 de 116 a) Que se deriven del Título Cuarto de esta Ley, excepto cuando se trate de una solicitud de limitación de productos o servicios o la de cancelación voluntaria de un registro o publicación, en cuyo caso será necesario exhibir un poder, general o especial, para actos de dominio y cuando se presente una oposición a un registro o publicación, en donde deberá exhibirse un instrumento público o carta poder, o b) Que se relacionen con las solicitudes de información tecnológica. En estos casos se presumirá la validez de dicha representación, salvo prueba en contrario. Si con posterioridad interviene una nueva persona representante en el mismo trámite, ésta deberá acreditar su personalidad en los términos de las fracciones I a IV del presente artículo. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.