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Artículo 28 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 dice que, para hacer trámites ante el Instituto, solo se aceptan tres tipos de poderes (documentos donde alguien te da permiso de actuar por él). Primero, los poderes especiales, que solo sirven para cosas muy específicas, como vender una propiedad. Segundo, los poderes generales para pleitos y cobranzas, que se usan para juicios o cobrar deudas, y también para ciertos procesos administrativos de la ley. Tercero, los poderes generales para administrar bienes o negocios, que aplican cuando no entran en el caso anterior. En resumen, si alguien te da un poder, este debe estar bien definido según lo que vayas a hacer.

Texto oficial

Artículo 28.- Se reconocerán para actuar ante el Instituto, los siguientes instrumentos: I.- Los poderes especiales conferidos para realizar los actos que en ellos se especifique, incluidos los poderes para actos de dominio; II.- Los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actuar en los procedimientos de declaración administrativa, previstos en el Título Sexto de esta Ley, y III.- Los poderes generales para actos de administración, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.