Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/29
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encargará de llevar un registro llamado Registro General de Poderes, donde puedes inscribir tus poderes notariales originales o una copia certificada. Pero ojo, no estás obligado a hacerlo: la inscripción es completamente opcional. Esto quiere decir que decides tú si quieres o no registrar ahí tu poder.

Texto oficial

Artículo 29.- El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes, en el que se inscribirán los poderes originales o su copia certificada. La inscripción en dicho Registro será opcional.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial, explicado | Precedente Legal