Artículo 29 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encargará de llevar un registro llamado Registro General de Poderes, donde puedes inscribir tus poderes notariales originales o una copia certificada. Pero ojo, no estás obligado a hacerlo: la inscripción es completamente opcional. Esto quiere decir que decides tú si quieres o no registrar ahí tu poder.
Texto oficial
Artículo 29.- El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes, en el que se inscribirán los poderes originales o su copia certificada. La inscripción en dicho Registro será opcional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.