Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto se encargará de llevar un registro llamado Registro General de Poderes, donde puedes inscribir tus poderes notariales originales o una copia certificada. Pero ojo, no estás obligado a hacerlo: la inscripción es completamente opcional. Esto quiere decir que decides tú si quieres o no registrar ahí tu poder.

Texto oficial

Artículo 29.- El Instituto tendrá a su cargo el Registro General de Poderes, en el que se inscribirán los poderes originales o su copia certificada. La inscripción en dicho Registro será opcional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.