Artículo 30 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada caso que se esté manejando, la persona que actúa como representante legal de alguien más tiene que demostrar que realmente tiene ese derecho. Pero si ya registró ese poder en el Registro General de Poderes, ya no necesita presentar el documento otra vez, solo tiene que dar el número de registro que le asignaron. Esto aplica siempre y cuando el poder ya esté inscrito ahí. Es como cuando ya te dieron una credencial, solo muestras el número, no la vuelves a sacar.
Texto oficial
Artículo 30.- En cada expediente que se tramite debe acreditarse la personalidad de la persona representante legal; sin embargo, bastará con indicar el número del registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.