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Artículo 24 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pides una patente, un modelo de utilidad o un diseño industrial, mientras no se publique en la Gaceta Oficial, solo tú, tu representante legal o alguien que autorices pueden ver el expediente. La única excepción es si otro solicitante necesita consultarlo porque se menciona en su trámite, o si se usa como prueba en un proceso administrativo, pero siempre cuidando que la información secreta no se filtre. La información oficial o la que pida un juez sí se puede compartir sin problema. Además, los empleados del Instituto que manejen estos expedientes tienen prohibido contar lo que ven; si lo hacen, los castigan con las reglas para servidores públicos, y también aplica para cualquier persona de otra institución que ayude al Instituto.

Texto oficial

Artículo 24.- Los expedientes de las solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad y de registro de diseño industrial no publicadas en la Gaceta solo podrán ser consultados por la persona solicitante o su representante legal, o personas autorizadas por ella, excepto cuando dichos expedientes sean citados a otra persona solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en un procedimiento de declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar su confidencialidad. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Se exceptúa de lo anterior a la información que sea de carácter oficial o la requerida por la autoridad judicial. El personal del Instituto que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta Ley y su Reglamento, está obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámite que no hayan sido publicados. De lo contrario se le sancionará conforme a la normatividad aplicable en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, independientemente de las penas que correspondan en su caso. Igual obligación tendrá el personal de organismos públicos o privados que pudieran conocer dicho contenido en apoyo al Instituto en el ejercicio de sus funciones. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.