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Artículo 138 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si tú inventas algo y lo proteges con una patente o registro, puedes darle permiso a alguien más para que lo use o lo venda, lo cual se llama "licencia". Puedes firmar un contrato con esa persona en los términos que acuerden. Tú, como dueño de la patente, o la persona que recibe el permiso pueden anotar esa licencia en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Si tienes varias patentes o solicitudes pendientes y le das permiso a la misma persona para todas, puedes hacer un solo trámite para inscribir las licencias, pero debes pagar una tarifa por cada una de esas patentes o solicitudes.

Texto oficial

Artículo 138.- Los derechos que confieren una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán ser objeto de licencia para su explotación, en términos de la legislación común. La persona titular o, en su caso, la persona licenciataria podrá inscribir la licencia en el Instituto. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros podrá solicitarse mediante una sola promoción, cuando la persona licenciante y la licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 39 de 116 Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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