Artículo 137 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los derechos que te da una patente o registro (como una invención o marca), o los que vienen de una solicitud que aún está en trámite, se pueden vender, regalar o dejar como garantía de un préstamo, total o parcialmente, siguiendo las reglas y formalidades de la ley común. Para que esa venta o gravamen (como una deuda) afecte a otras personas, debes registrarlo en el Instituto (el IMPI). Si quieres transferir la titularidad de varias patentes o solicitudes al mismo tiempo, puedes hacerlo con un solo trámite, siempre que el que transfiere y el que recibe sean los mismos en todos los casos. Solo tienes que identificar cada patente o solicitud, y pagar las tarifas por cada una involucrada.
Texto oficial
Artículo 137.- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceras personas, deberá inscribirse en el Instituto. Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros, cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.