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Artículo 139 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para registrar un cambio de dueño, una licencia o un embargo sobre una patente o solicitud que aún está en proceso, solo necesitas pedirlo según las reglas que marca el Reglamento de esta Ley. Si ya hay un embargo registrado antes y no se ha cancelado, tu solicitud de cambio de dueño será rechazada de inmediato, sin más trámite. Pero si tú quieres registrar un embargo, eso no va a detener ni afectar el trámite de una licencia que ya esté en curso. En pocas palabras, el embargo no le gana a la licencia, pero el embargo anterior sí te impide cambiar de dueño.

Texto oficial

Artículo 139.- Para inscribir una transmisión, licencia o gravamen de una solicitud en trámite, patente o registro en el Instituto, bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley. En el caso de que exista un gravamen inscrito previamente y éste no haya sido cancelado, la solicitud de inscripción de transmisión será desechada de plano. Párrafo adicionado DOF 03-04-2026 La inscripción de un gravamen no afectará la tramitación de la solicitud de inscripción de una licencia. Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.