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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien puso una deuda o un derecho sobre una patente o registro (como cuando empeñas algo) y eso quedó anotado en el Instituto, esa persona que tiene ese derecho puede pagar las anualidades para que la patente o el registro no se pierdan. También aplica si alguien está peleando que una patente o registro es suyo. Este pago sirve para mantener vigente una patente, un modelo de utilidad o un diseño de circuito, o para renovar el registro de un diseño industrial. Todo se hace siguiendo las reglas que ponga un acuerdo especial del Director General.

Texto oficial

Artículo 140.- Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto o se reclame la titularidad de una patente o registro, la persona beneficiaria del gravamen, o en su caso, quien reclame la titularidad de una patente o registro, podrá presentar el pago de las anualidades correspondientes a la conservación de los derechos de una patente o registro de modelo de utilidad o esquema de trazado de circuito integrado, o, en su caso, la renovación del registro de un diseño industrial, conforme a las reglas y especificaciones que establezca el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 39) ↗

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