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Artículo 141 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 141 dice que se puede cancelar el registro de una licencia (el permiso para usar una patente o marca) solo en estos casos: cuando tanto el dueño de la patente como la persona que recibió la licencia lo piden juntos, siguiendo las leyes normales; cuando la patente o el registro dejan de ser válidos porque se declararon nulos o caducaron; cuando se termina el tiempo de vigencia acordado; o cuando un juez lo ordena.

Texto oficial

Artículo 141.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos: I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro; III.- Por el término de su vigencia, y IV.- Por orden judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.