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Artículo 142 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la patente o el registro ya no están vigentes porque se vencieron (caducaron), no se puede anotar ninguna licencia en ellos. Tampoco se puede registrar una licencia que dure más tiempo del que le queda a la patente o registro.

Texto oficial

Artículo 142.- No se inscribirá la licencia cuando la patente o registro hubiesen caducado o la duración de aquélla sea mayor que su vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.