Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/142
- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si la patente o el registro ya no están vigentes porque se vencieron (caducaron), no se puede anotar ninguna licencia en ellos. Tampoco se puede registrar una licencia que dure más tiempo del que le queda a la patente o registro.
Texto oficial
Artículo 142.- No se inscribirá la licencia cuando la patente o registro hubiesen caducado o la duración de aquélla sea mayor que su vigencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.