Artículo 142 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la patente o el registro ya no están vigentes porque se vencieron (caducaron), no se puede anotar ninguna licencia en ellos. Tampoco se puede registrar una licencia que dure más tiempo del que le queda a la patente o registro.
Texto oficial
Artículo 142.- No se inscribirá la licencia cuando la patente o registro hubiesen caducado o la duración de aquélla sea mayor que su vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.