Artículo 20 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto le avise a alguien por medio de la Gaceta oficial, ese mismo día de la publicación le mandará un correo o notificación a la persona que pidió el trámite. El aviso debe incluir, al menos, el número del expediente, la fecha, el asunto de lo que se trata y un link para ver el documento. Aunque no recibas ese aviso, la notificación ya se considera como hecha desde el momento en que se publicó en la Gaceta. El Instituto va a decir en el Diario Oficial qué medios electrónicos usará para enviar esos avisos.
Texto oficial
Artículo 20.- Cuando se efectúe una notificación por Gaceta se enviará un aviso informativo a la persona solicitante, en la misma fecha de su publicación. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 9 de 116 Las notificaciones se entenderán realizadas con su sola publicación en la Gaceta, con independencia del envío y recepción del aviso al que se refiere el presente artículo. El aviso deberá contener, cuando menos, el número de expediente, la fecha y número de oficio, la descripción general del asunto y el enlace electrónico al documento, en su caso. El aviso podrá estar relacionado con uno o más expedientes. El Instituto dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial, los medios tecnológicos a través de los cuales se enviará el aviso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.