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Artículo 19 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto (la oficina de patentes) debe publicar en la Gaceta (un diario oficial) todas las decisiones, avisos o documentos que emita sobre patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relacionados con mantener los derechos vigentes. Si alguien hace un trámite por internet, las notificaciones se harán siguiendo las reglas que ponga un acuerdo especial del Titular de la Dirección General. El Instituto debe cuidar que no se difunda la solicitud ni sus papeles en los casos especiales que menciona el artículo 24 de esta ley. Las notificaciones en los procedimientos de declaración administrativa del Título Sexto se harán según lo que dice el Capítulo III de ese mismo título.

Texto oficial

Artículo 19.- El Instituto notificará a través de la Gaceta todas las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita, relacionados con el trámite de patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relativos a la conservación de derechos. En los trámites presentados a través de los medios de comunicación electrónica, las notificaciones se realizarán de conformidad con las reglas y especificaciones que se establezcan en el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto. El Instituto tomará las medidas necesarias para evitar la divulgación de la solicitud y sus anexos en los expedientes que se encuentren en el supuesto del artículo 24 de esta Ley. Las notificaciones en los procedimientos de declaración administrativa previstos en el Título Sexto de esta Ley se practicarán conforme a lo establecido en el Capítulo III de dicho Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.