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Artículo 18 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Gaceta es como el periódico oficial del Instituto, donde se publican y avisan sus decisiones. Todo lo que ahí aparezca empieza a valer desde la fecha que diga el propio documento, o al día hábil siguiente de cuando se reparta. Cada ejemplar debe traer la fecha en que se puso en circulación. Las decisiones finales sobre patentes o registros, o los cambios a los mismos, deben publicarse ahí a más tardar un mes después de que se tomen. También pueden meter en la Gaceta cualquier otra información de interés general sobre propiedad industrial, como inventos o marcas.

Texto oficial

Artículo 18.- La Gaceta es el órgano oficial de publicación y notificación del Instituto. Los actos que consten en ella surtirán efectos en la fecha que en la propia Gaceta se indique o, en su caso, al día hábil siguiente de aquél en que se ponga en circulación. La fecha de puesta en circulación se hará constar en cada ejemplar. Las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración administrativa previstos en esta Ley, así como aquellas resoluciones que modifiquen las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos, deberán ser publicadas en la Gaceta al mes inmediato posterior a la fecha de su emisión. También podrá darse a conocer en ésta cualquier información de interés general sobre la propiedad industrial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.