Artículo 42 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una prioridad para tu patente o registro (como cuando ya la pediste antes en otro país), tienes que hacer dos cosas: primero, en tu solicitud en México debes escribir de qué país viene la prioridad, la fecha en que la pediste allá y el número que te dieron. Segundo, dentro de los tres meses después de presentar tu solicitud en México, debes entregar una copia certificada de esa solicitud anterior y, si está en otro idioma, una traducción al español. Si no haces esto, pierdes el derecho a reclamar la prioridad, a menos que aplique una excepción especial. También puedes retirar el reclamo de prioridad si cambias de opinión, pero solo antes de que se cumplan 30 meses desde la fecha de la prioridad.
Texto oficial
Artículo 42.- Para reclamar el derecho de prioridad, la persona solicitante deberá: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- Hacer constar en la solicitud en México, el país de origen de la prioridad, su fecha de presentación y número de la solicitud en ese país, y II.- Exhibir una copia certificada de la prioridad reclamada y, en su caso, la traducción al español, a más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en México. De no cumplir los requisitos previstos por este artículo, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 106, párrafo tercero, de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La persona solicitante podrá retirar un reclamo de prioridad efectuado en una solicitud internacional, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad, en términos de lo previsto por el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Lo anterior no constituirá la ampliación de un plazo que haya vencido, incluyendo el de la entrada en fase nacional de dicha solicitud. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La persona Titular de la Dirección General establecerá mediante Acuerdo las condiciones o supuestos en los cuales no será necesaria la exhibición de la copia certificada de la prioridad reclamada. Si la fecha de recepción de la solicitud en donde se reclama un derecho de prioridad es posterior a los plazos señalados en el artículo 41 de esta Ley, la persona solicitante podrá requerir la restauración de un derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo establecido acompañado del comprobante de pago de la tarifa correspondiente y la documentación señalada en las fracciones I y II del presente artículo. Párrafo adicionado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.