Artículo 68 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El diseño industrial protege solo la apariencia (forma, color, textura) de un producto, no su funcionamiento interno. Las partes que sean puramente técnicas o necesarias para que el producto encaje con otro (como un conector o un tornillo) no se pueden proteger, a menos que el diseñador haya añadido algo creativo a su forma. Si el diseño es solo técnico o de conexión obligada, no se puede registrar. Pero si el diseño está en una parte de un producto o sirve para conectar piezas de un sistema modular (como bloques de juguete), sí puede registrarse, siempre que cumpla con los requisitos de originalidad y novedad del artículo 65.
Texto oficial
Artículo 68.- La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario de la persona diseñadora; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a los que se refiere el párrafo anterior. Será registrable el diseño industrial contenido en una parte de un producto o cuando el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de productos o su conexión dentro de un sistema modular, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 65 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.