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Artículo 60 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para registrar un modelo de utilidad (que es como una mejora práctica a un producto que ya existe), se siguen casi las mismas reglas que para una patente normal, pero con algunas excepciones. Las reglas que sí aplican están en los capítulos II y VI de esta ley. Lo que no aplica son los artículos 53, 98 y 107, así que esos no los tomes en cuenta al hacer tu trámite.

Texto oficial

Artículo 60.- Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 53, 98 y 107 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.