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Artículo 100 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando hablas de patentes, si quieres dividir tu solicitud original en varias (por decisión propia o porque el Instituto te lo pide), debes cumplir ciertas reglas. Primero, tienes que presentar las descripciones, dibujos y reivindicaciones (lo que defines como tuyo) para cada nueva solicitud, pero no necesitas repetir documentos como la prioridad o su traducción si ya los entregaste antes. Además, lo que pidas en cada división debe ser una invención diferente a la original, sin agregar cosas nuevas o hacerla más amplia; si ya dejaste fuera algo en la división, no puedes pedirlo después en la solicitud de inicio. También tienes que presentar la solicitud divisional dentro de un plazo específico, y no puedes dividir una solicitud que ya es división, a menos que el Instituto lo autorice o te lo exija. Si no cumples con estos requisitos, tu solicitud divisional no tendrá la fecha de la original, sino la del día en que la entregues, siempre que cubra lo básico que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 100.- Tratándose de solicitudes divisionales presentadas, voluntariamente o por requerimiento del Instituto, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- Presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud, excepto la documentación relativa a la prioridad reclamada y su traducción que ya se encuentren en la solicitud inicial y, en su caso, la cesión de derechos y el poder. Los dibujos y descripciones que se exhiban no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud inicial; II.- Reivindicar una invención diferente a la reclamada en la solicitud inicial y, en su caso, en otras divisionales, sin contener materia adicional o que dé mayor alcance a la inicialmente presentada. Cuando con motivo de la división se haya dejado de reivindicar una invención o un grupo de invenciones, éstas no podrán ser reclamadas nuevamente en la solicitud inicial o en la que dio origen a la división, en su caso, y III.- Presentar la solicitud divisional dentro del plazo a que se refiere el artículo 111 de esta Ley o, cuando la división sea voluntaria, en los términos de su artículo 102. La solicitud divisional no podrá consistir en la división de otras solicitudes divisionales, salvo que ésta sea procedente a juicio del Instituto o le sea requerida a la persona solicitante, en términos del artículo 113 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Si la solicitud divisional no cumple con los requisitos establecidos en este artículo, no se beneficiará de la fecha de presentación de la solicitud inicial de la que pretende derivarse, teniéndose por presentada en la fecha en que fue recibida, siempre y cuando cumpla con el artículo 105 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.