Artículo 101 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que no te pueden dar una patente nueva si el invento ya está protegido por otra patente, o si es casi igual a algo que ya está patentado. Esto aplica aunque tú mismo seas el dueño de la patente original. En pocas palabras, no puedes patentar dos veces lo mismo, ni algo muy parecido a lo que ya está registrado.
Texto oficial
Artículo 101.- No se concederá patente respecto de materia que ya se encuentre protegida por otra o cuyas características técnicas esenciales sean una variación no sustancial de la materia amparada por la patente, aun cuando la persona solicitante sea la titular del primer derecho. Artículo reformado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 29 de 116
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