Artículo 102 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dividir tu solicitud de patente o registro en varias más pequeñas mientras aún esté en proceso, siempre y cuando sigas las reglas del artículo 100 de esta ley. Cada solicitud nueva (llamada divisional) conservará la misma fecha de presentación que la original y, si aplica, también la fecha de prioridad reclamada. La solicitud se considera "en trámite" desde que la presentas hasta justo antes de que te notifiquen que fue rechazada, abandonada, desistida o, en el caso de solicitudes internacionales, retirada según el Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Además, incluso si ya te avisan que tu patente o registro será aprobado, aún puedes dividir la solicitud dentro de los dos meses que menciona el artículo 110 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 102.- La persona solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, conservando como fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha de la inicial y, en su caso, la fecha de la prioridad reclamada. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Para efectos de lo anterior, se considerará que la solicitud inicial se encuentra en trámite, hasta antes de la expedición de la resolución que deniegue, deseche, tenga por abandonada o desistida dicha solicitud, o antes de que una solicitud internacional se considere retirada, conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Cuando se comunique a la persona solicitante que procede el otorgamiento de la patente o registro, ésta aun podrá dividir voluntariamente la solicitud inicial dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 110 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.