Artículo 103 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú pides una patente, pero el Instituto ve que en realidad lo que pides encaja mejor como modelo de utilidad o diseño industrial (o al revés), tú puedes cambiar el tipo de solicitud. Tienes dos meses después de presentar tu solicitud o después de que el Instituto te pida que la cambies para hacer esa transformación. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se da por abandonada, o sea, pierde validez.
Texto oficial
Artículo 103.- La persona solicitante podrá transformar la solicitud de patente en una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que éste no concuerda con lo solicitado. La persona solicitante solo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el Instituto le requiera para que la transforme, siempre y cuando la solicitud no se haya abandonado. En caso de que la persona solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto, ésta se tendrá por abandonada. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.