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Artículo 104 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando tú entregas una solicitud al Instituto, ellos anotan la fecha y hora exacta en que la recibieron. También le asignan un número de orden y un número de expediente para identificarla. Revisan y registran todos los documentos que incluiste, cuántas hojas tiene cada uno y, si mandaste la solicitud por algún medio especial (como internet o correo electrónico), también anotan cómo la recibieron. Todo esto sirve para que quede un registro claro de tu trámite y puedas darle seguimiento después.

Texto oficial

Artículo 104.- Al recibir la solicitud el Instituto hará constar la fecha y hora de recepción; el número progresivo que le corresponda; el número de expediente; los documentos que la acompañan; el número de hojas, y, en su caso, el medio de recepción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.