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Artículo 75 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te reconozcan el derecho de prioridad al registrar un diseño industrial en México, el diseño que registres aquí debe ser idéntico al que ya registraste en tu país de origen. Esto significa que todas sus características, vistas como un todo, tienen que ser iguales. Si el diseño que presentaste en México causa una impresión general diferente a la del diseño original, se considera que son dos diseños distintos. En ese caso, no te van a conceder el derecho de prioridad, así que no podrás usar la fecha del primer registro.

Texto oficial

Artículo 75.- Para el reconocimiento del derecho de prioridad en las solicitudes de registro de diseños industriales, deberá existir identidad entre las características que constituyen el objeto de la solicitud de diseño industrial presentada en México con las que son objeto de la solicitud presentada en el país de origen, consideradas en su conjunto. Cuando la impresión general que provoquen las características objeto de la solicitud presentada en el país de origen, difiera de la que provoque el diseño presentado en México, se considerará que se trata de diseños distintos, por lo que no se reconocerá el derecho de prioridad reclamado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.