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Artículo 76 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para registrar un diseño industrial, se usan las mismas reglas que aplican para otros trámites de patentes o modelos, que están en los capítulos II y VI de esta ley. Pero ten cuidado: no debes seguir los artículos 46, 53, 54, 98 y 107, porque esos no aplican en este caso. En pocas palabras, el proceso es casi igual al de otros registros, solo que saltándote esos cinco artículos específicos. Si tienes dudas sobre qué dice cada uno, mejor consulta a un experto.

Texto oficial

Artículo 76.- Para la tramitación del registro de un diseño industrial se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 46, 53, 54, 98 y 107 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.