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Artículo 77 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 77 dice que cuando alguien pide registrar un diseño industrial, el gobierno debe publicar esa solicitud en cuanto sea posible, pero solo después de que pase la primera revisión, que es un chequeo de que los papeles estén completos y en orden. No puedes pedir que la publiquen antes de tiempo, aunque quieras apresurar el proceso. En otras palabras, toca esperar a que los trámites iniciales estén listos para que se haga pública la solicitud.

Texto oficial

Artículo 77.- La publicación de la solicitud de registro de diseño industrial en trámite tendrá lugar lo más pronto posible después de que haya aprobado el examen de forma, sin que pueda solicitarse su publicación anticipada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.