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Artículo 78 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 78 dice que cuando registras un diseño industrial (como el dibujo de un producto o su forma especial), ese registro te protege por 5 años desde el día en que pediste el registro. Puedes renovarlo cada 5 años, pero solo hasta un máximo de 25 años en total, siempre y cuando pagues las tarifas que te pidan. Además, tanto el registro como sus renovaciones se tienen que publicar en la Gaceta (un documento oficial del gobierno).

Texto oficial

Artículo 78.- El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes. Los registros de diseños industriales y sus renovaciones deberán ser publicados en la Gaceta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.