Artículo 79 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes registrado un diseño industrial (como la forma de un producto), debes pedir su renovación dentro de los 6 meses antes de que venza. Si se te pasa ese tiempo, aún puedes hacer el trámite en el "plazo de gracia", que es un periodo extra que te da la ley. Una vez que entregues tu solicitud completa, el Instituto tiene hasta 2 meses para darte una respuesta. Si te pidieron corregir algo, el plazo de 2 meses empieza a contar desde que entregas la corrección.
Texto oficial
Artículo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del artículo 160 de esta Ley. El Instituto deberá resolver respecto de la renovación del registro de un diseño industrial, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.