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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando registras un diseño industrial (como la forma o apariencia de un producto), el derecho que obtienes no es indefinido ni vago: se limita exactamente a lo que describiste y dibujaste o fotografiaste al hacer el trámite. Eso significa que solo lo que pusiste en esos documentos es lo que queda protegido por la ley. Si algo no aparece en la descripción o en las imágenes que entregaste, entonces no entra en tu protección. En otras palabras, el alcance de tu derecho depende completamente de lo que hayas presentado.

Texto oficial

Artículo 80.- El derecho conferido por un registro de diseño industrial estará determinado por la descripción y reproducciones gráficas o fotográficas otorgadas. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 23 de 116

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 22) ↗

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