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Artículo 175 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque tengas una marca registrada, hay situaciones en las que no puedes impedir que otras personas la usen. Por ejemplo, si alguien ya estaba usando tu misma marca (o una muy parecida) en México antes de que tú la registraras, y lo hacía de buena fe (sin mala intención), esa persona puede seguir usándola e incluso puede pedir que cancelen tu registro si lo hace dentro de los primeros 5 años. También, si tú vendes tus productos con tu marca, cualquier persona puede comprarlos, revenderlos o distribuirlos sin pedirte permiso, incluso si los importa de otro país, siempre que sean originales (no piratas). Otra excepción es si alguien usa su propio nombre o el nombre de su empresa en sus productos o servicios, siempre que lo haga de la misma forma que siempre y ese nombre se distinga claramente de una marca ya registrada. En todas estas situaciones, no se considera que la persona esté cometiendo una falta ni un delito.

Texto oficial

Artículo 175.- El registro de una marca no producirá efecto alguno contra: I.- Una tercera persona que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando la tercera persona hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. La tercera persona tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los cinco años siguientes al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por la persona titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Queda comprendida en este supuesto la importación de los productos legítimos a los que se aplica la marca, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México, en los términos y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley, y III.- Una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que preste, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial. La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.