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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/176
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando registras una marca, tienes que especificar para qué productos o servicios la vas a usar, como ropa, comida o servicios de consultoría. Para eso, existe una clasificación oficial que organiza todo por categorías, y las reglas para aplicarla las define el Reglamento de esta Ley. Si surge alguna duda sobre en qué categoría encaja tu producto o servicio, la última palabra la tiene el Instituto (el IMPI, que es la oficina de marcas en México).

Texto oficial

Artículo 176.- Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios específicos determinados conforme a la clasificación y reglas que establezca el Reglamento de esta Ley. Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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