Artículo 176 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando registras una marca, tienes que especificar para qué productos o servicios la vas a usar, como ropa, comida o servicios de consultoría. Para eso, existe una clasificación oficial que organiza todo por categorías, y las reglas para aplicarla las define el Reglamento de esta Ley. Si surge alguna duda sobre en qué categoría encaja tu producto o servicio, la última palabra la tiene el Instituto (el IMPI, que es la oficina de marcas en México).
Texto oficial
Artículo 176.- Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios específicos determinados conforme a la clasificación y reglas que establezca el Reglamento de esta Ley. Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.