Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 174 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes usar el nombre de una marca registrada como parte del nombre de tu negocio o empresa, ni ponerle un nombre que se parezca tanto que pueda confundir a la gente. Esto aplica solo si tu negocio se dedica a hacer, importar o vender productos o servicios iguales o parecidos a los de esa marca. Tampoco puedes hacerlo si el dueño de la marca no te dio permiso por escrito. Si lo haces, te pueden multar y demandar para que quites ese nombre de tu negocio y pagues por los daños que causes. Pero si tu negocio ya tenía ese nombre antes de que la marca se registrara o se usara por primera vez, entonces no pasa nada y puedes quedártelo.

Texto oficial

Artículo 174.- No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando: I.- Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 51 de 116 II.- No exista consentimiento manifestado por escrito de la persona titular del registro de la marca o de quien tenga facultades para hacerlo. Fracción reformada DOF 03-04-2026 La violación a este precepto dará lugar a la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley, independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresión de la marca registrada o aquélla semejante en grado de confusión a la previamente registrada, del nombre comercial, la denominación o razón social correspondiente y el pago de daños y perjuicios. Lo dispuesto en este precepto no será aplicable cuando el nombre comercial, denominación o razón social hubiesen incluido la marca con anterioridad a la fecha de presentación o de primer uso declarado de la marca registrada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.