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Artículo 192 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que le declaren a tu marca como famosa o reconocida, tú como solicitante debes comprobar ciertos datos. Primero, necesitas mostrar que tanto tus clientes actuales o posibles como otras personas la ubican bien, usando encuestas o estudios de mercado. También debes demostrar que en los círculos comerciales (como comerciantes o industriales del ramo) la asocian con tus productos o servicios. Aparte, tienes que presentar la fecha en que empezaste a usar la marca, cuánto tiempo la has usado sin parar y cuánto tiempo la has anunciado en México (y en otros países si aplica). Finalmente, debes indicar por dónde la vendes, en qué medios la publicitas, si has dado licencias o franquicias de ella, y qué porcentaje del mercado representa.

Texto oficial

Artículo 192.- Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, la persona solicitante aportará los siguientes datos: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- El sector del público integrado por las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley; Fracción reformada DOF 03-04-2026 II.- Otros sectores del público diversos a las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley; Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- Los círculos comerciales integrados por las personas comerciantes, industriales o prestadoras de servicios relacionadas con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley; Fracción reformada DOF 03-04-2026 IV.- La fecha de primer uso, el tiempo de uso continuo y el tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y, en su caso, en el extranjero; V.- Los canales de comercialización en México y, en su caso, en el extranjero; VI.- Los medios de difusión de la marca en México y, en su caso, en el extranjero; VII.- Las licencias o franquicias que se hayan otorgado en relación con la marca, y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 56 de 116 VIII.- El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.