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Artículo 193 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a suponer que las razones por las que se emitió una declaratoria (como una prohibición para participar en contratos) siguen siendo válidas durante cinco años desde que se publicó, a menos que alguien demuestre lo contrario. Eso significa que, durante ese tiempo, debe aplicar rápido la sanción correspondiente, que puede ser no poder hacer negocios con el gobierno o no poder ser proveedor. La declaratoria también se puede renovar en cualquier momento si alguien con interés legal demuestra que las causas originales todavía existen cuando lo pide.

Texto oficial

Artículo 193.- El Instituto presumirá, salvo prueba en contrario, que las condiciones que originaron la declaratoria o sus actualizaciones, subsisten por un período de cinco años a partir de la fecha de su expedición; en consecuencia, durante dicho período deberá aplicar según corresponda, el impedimento previsto en el artículo 173, fracción XVI o el previsto en la fracción XVII, de manera expedita. La declaratoria podrá actualizarse en cualquier tiempo, a petición de quien tenga interés jurídico, siempre que acredite que las condiciones que le dieron origen subsisten a la fecha de la solicitud respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.