- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás tramitando un permiso o solicitud (tú o tu abogado), puedes decirle al gobierno que otra persona (como un amigo o familiar) reciba los avisos y papeles importantes por ti. Solo necesitas escribir el nombre de esa persona en tu solicitud o en cualquier otro escrito que entregues. Así, no te preocupas por perder ninguna notificación, porque alguien de confianza se encargará.
Texto oficial
Artículo 35.- Las personas solicitantes que actúen por sí o a través de una persona representante legal, podrán autorizar en sus solicitudes o promociones a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones y documentos. Artículo reformado DOF 03-04-2026 TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados Capítulo I Disposiciones Preliminares
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.