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Artículo 36 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú inventas algo nuevo, como un producto, un diseño de fábrica, o un circuito electrónico, la ley te da el derecho de ser el único que lo use y saque provecho por un tiempo. Puedes aprovecharlo tú mismo o permitir que otras personas lo hagan con tu permiso, siempre siguiendo las reglas de esta ley. Dependiendo de lo que hayas creado, ese derecho se te otorga a través de un documento oficial: una patente si es un invento completamente nuevo, un registro si es un modelo útil, un diseño o un circuito, o un certificado complementario si tu patente cumple ciertos requisitos extra.

Texto oficial

Artículo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otras personas con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El derecho a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a través de: I.- Una patente cuando se trate de una invención; II.- Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado, y III.- Un certificado complementario en el caso de que una patente cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo VIII de este Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.