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Artículo 37 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las personas dueñas de una patente, un registro o un certificado complementario (documentos que protegen inventos o creaciones) pueden ser tanto personas de carne y hueso (una persona física, como tú o yo) como empresas o compañías (una persona moral). En pocas palabras, cualquier persona que cumpla con los requisitos, ya sea un individuo o una empresa, puede tener la propiedad legal de estos derechos. No importa si eres un inventor solitario o una compañía grande, ambos pueden ser los titulares.

Texto oficial

Artículo 37.- Las personas titulares de patentes, de registros o de certificados complementarios podrán ser personas físicas o morales. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 13 de 116 Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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