Artículo 38 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando inventas o creas algo, el derecho a obtener la patente o registro es tuyo como inventor o creador. Si lo hiciste junto con otras personas, todas comparten ese derecho por igual. Si dos o más personas inventan lo mismo por su cuenta, el que gana es el que primero entrega su solicitud oficial. Ese derecho también lo puedes vender, regalar o traspasar de cualquier manera que la ley permita.
Texto oficial
Artículo 38.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá a la persona inventora, diseñadora o creadora, según sea el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Si la invención, el modelo de utilidad, el diseño industrial o el esquema de trazado de circuito integrado, hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá en común a todas ellas. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Si varias personas hicieran la misma invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado, independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquélla que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea retirada, abandonada ni negada. El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por cualquier forma reconocida por la legislación común.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.