Artículo 39 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para la ley, se considera inventor o creador a la persona que aparezca con ese puesto en el documento para pedir una patente o registro. Eso le da derecho a que la reconozcan como tal. Ese derecho no se puede perder ni renunciar: si alguien firma un papel diciendo que lo deja, ese papel no sirve para nada. En pocas palabras, aunque quieras, no puedes dejar de ser reconocido como el que inventó o creó algo.
Texto oficial
Artículo 39.- Se presume persona inventora, diseñadora o creadora a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro, quienes tendrán el derecho a ser reconocidas con tal carácter. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El derecho a que se refiere el párrafo anterior es irrenunciable. Toda renuncia efectuada al mismo se tendrá por no hecha.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.