Artículo 34 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que puedes cancelar el registro de un poder notarial (como un permiso para que alguien actúe por ti) en cualquier momento. Solo lo pides tú como la persona que dio el poder (mandante) o el representante legal de la persona. También se cancela automáticamente cuando el poder ya no tiene vigencia, es decir, cuando ya caducó. En ese último caso, el Instituto no necesita decir nada. O sea, si el poder venció, ya no hay que hacer ningún trámite extra.
Texto oficial
Artículo 34.- La inscripción en el Registro General de Poderes podrá cancelarse en cualquier tiempo, a petición de la persona mandante, de la persona representante legal o bien, cuando fenezca la vigencia del poder registrado. En este último caso, no se requerirá pronunciamiento por parte del Instituto. Artículo reformado DOF 03-04-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.