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Artículo 33 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Instituto acepta tu solicitud, te dará un documento que llaman "constancia de inscripción". Ese documento va a incluir tres cosas: el número de registro que te asignaron, tu nombre (como la persona que está dando el poder) y el nombre de la persona o personas que van a ser tus representantes legales (los que van a actuar por ti). Ojo, aunque el documento lo emitan después, el poder se considera inscrito desde el día que hiciste la solicitud, no desde que te dan la constancia.

Texto oficial

Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente: I.- El número de registro; II.- El nombre de la persona mandante, y Fracción reformada DOF 03-04-2026 III.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales. Fracción reformada DOF 03-04-2026 Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.