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Artículo 32 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu solicitud no tiene todos los requisitos que marca la ley (los puntos del I al IV y el VI del artículo anterior), el Instituto te va a avisar para que, en un plazo de dos meses, corrijas lo que falte o expliques lo que haga falta. Si no lo haces en ese tiempo, el trámite se cancelará de inmediato, sin más vueltas. Si lo que falta tiene que ver con el punto V del artículo anterior, entonces se aplicará lo que dice el artículo 16 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 32.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo anterior, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 12 de 116 Si la omisión se relaciona con la fracción V del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.