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Artículo 89 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona dueña del registro de un esquema de trazado (que es como el plano de un circuito electrónico) puede pedir que le paguen los daños y perjuicios a alguien más que, sin su permiso, haya usado ese plano antes de que se le otorgara oficialmente el registro. Esto aplica solo si el uso sin permiso ocurrió después de que el dueño ya hubiera presentado la solicitud de registro. Además, para poder reclamar, el esquema protegido o el circuito integrado (el chip donde va ese diseño) debe tener las letras “M” o “T”, seguidas del nombre del dueño, ya sea completo, abreviado o como se le conozca normalmente.

Texto oficial

Artículo 89.- La persona titular del registro de un esquema de trazado podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a una tercera persona que, antes de su otorgamiento, haya explotado sin su consentimiento dicho esquema de trazado, siempre y cuando la explotación se haya realizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado protegido o el circuito integrado al que éste se incorpore, ostente las siglas “M” o “T”, acompañado del nombre de la persona titular, en forma completa o abreviada, o como ésta sea generalmente conocida. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.