Artículo 90 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay situaciones donde puedes usar un diseño de chip (esquema de trazado) sin pedir permiso al dueño. Por ejemplo, puedes copiarlo para estudiarlo, analizarlo o enseñarlo, o crear un diseño nuevo basado en ese estudio. También puedes usar el chip si ya lo compraste legalmente en México o en cualquier país, o si, sin saberlo, adquiriste uno que resultó ser una copia ilegal. En este último caso, cuando te avisen que es ilegal, debes pagar una cantidad justa (como una regalía) por lo que ya tengas en existencia. Hacer estas actividades no se considera una infracción.
Texto oficial
Artículo 90.- El registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercera persona que: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 25 de 116 I.- Sin autorización de la persona titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido; Párrafo reformado DOF 03-04-2026 II.- Cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido, en los términos de la fracción I de este artículo. La persona creadora del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, respecto del esquema de trazado por ella creado, sin la autorización de la persona titular del primer esquema de trazado protegido; Párrafo reformado DOF 03-04-2026 III.- En forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido. Quien trate de prevalerse de esta excepción en un procedimiento de declaración administrativa de infracción, tendrá la carga de la prueba; IV.- Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de esta Ley, sin la autorización de la persona titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio, en México o en cualquier parte del mundo, por la persona titular o con su consentimiento, respecto de: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 a) Un esquema de trazado protegido; b) Un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido, o c) Un bien que incorpore un circuito integrado que, a su vez, incorpore un esquema de trazado protegido, y V.- Sin autorización de la persona titular, venda o distribuya, en cualquier forma, un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando, la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir dicho circuito, que ésta incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente. Fracción reformada DOF 03-04-2026 La tercera persona de buena fe estará obligada al pago de una regalía razonable, similar a la que correspondería bajo una licencia libremente negociada, a partir del momento en que reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado protegido fue reproducido ilícitamente, para agotar el inventario existente o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación del aviso. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley. Capítulo VI De la Tramitación de Patentes LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 26 de 116
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