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Artículo 91 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 91 dice que para conseguir una patente tienes que entregar al Instituto una solicitud que cumpla con lo que pide esta ley, su reglamento y otras reglas relacionadas. Además, todo el papeleo de tu solicitud se mantiene en secreto hasta que se publique, según lo que marca el artículo 107 de esta misma ley. Es decir, nadie más puede ver tu solicitud mientras está en trámite.

Texto oficial

Artículo 91.- Para obtener una patente deberá presentarse ante el Instituto una solicitud que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley, en su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. El expediente de la solicitud de patente será confidencial hasta el momento de su publicación, conforme al artículo 107 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.