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Artículo 92 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La patente la puede pedir directamente la persona que hizo el invento, o alguien que haya recibido legalmente el derecho a hacerlo, como un familiar o un comprador. También puede hacerlo su abogado o representante legal. En otras palabras, si inventaste algo, tú mismo puedes solicitar la patente o encargarle a otra persona que lo haga por ti, siempre y cuando tenga permiso legal para representarte.

Texto oficial

Artículo 92.- La patente podrá ser solicitada directamente por la persona inventora o su causahabiente, o a través de sus representantes legales. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.