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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas las tarifas que pide el Instituto, te van a pedir por única vez que muestres el comprobante de pago en un plazo de cinco días. Si no lo haces en ese tiempo, van a desechar tu solicitud o trámite de inmediato, sin más vueltas.

Texto oficial

Artículo 16.- Ante la falta de pago de las tarifas que correspondan el Instituto requerirá a la persona solicitante, por única ocasión, para que exhiba el comprobante respectivo en un plazo de cinco días. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 8) ↗

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